Esta no es la derogación de la reforma laboral que reivindicaban los sindicatos y esperaban los trabajadores

Publicado el por Redacción de Información Obrera

Categoría: Movimiento obrero

La prensa, el Gobierno, y los dirigentes de UGT y CCOO celebran el acuerdo que modifica algunos elementos de la reforma laboral de Rajoy. Un acuerdo apresurado por la necesidad del gobierno de cumplir su compromiso con Bruselas de efectuar reformas en la legislación laboral antes del 31 de diciembre (componente 23 de plan de Recuperación comprometido con la Unión Europea). Valga como valoración del significado político del acuerdo lo que decía al día siguiente el editorial de El País: contribuye a eliminar la temporalidad abusiva, a asentar la paz social, afianzar la estabilidad política y garantizar el acceso a los fondos europeos”.

El acuerdo firmado por la CEOE, el gobierno y las direcciones de UGT y CCOO queda muy lejos de la reivindicación de la clase trabajadora, mantenido durante casi 10 años por los sindicatos: la derogación completa de las dos reformas laborales contra las que hicimos las huelgas generales. Y el problema es que no derogar es dar por bueno el resto de los contenidos de las reformas. no toca para nada la reforma laboral de 2010 de Zapatero, contra la que se hizo la huelga general del 29 de septiembre, y sólo modifica tres aspectos de la reforma de Rajoy:

  • Se recupera la ultraactividad, es decir, la aplicación de un convenio colectivo una vez terminado el periodo de vigencia pactado en el mismo,
  • Se recupera la prevalencia del convenio colectivo sectorial sobre el convenio de empresa. Pero sólo de manera limitada, ya que el convenio de empresa sigue dominando en algunas cuestiones: pago de las horas extra y la turnicidad, horario y distribución del tiempo de trabajo, turnos, planificación de vacaciones, clasificación profesional.
  • Se elimina la posibilidad de despidos colectivos en el sector público.

En cambio, se mantienen sin modificación, aspectos muy dañinos de esa reforma laboral:

1.- Contratación a tiempo parcial. Se estableció una total flexibilidad en los contratos a tiempo parcial, permitiendo un inmenso fraude: contratar a un trabajador 20 horas, hacerle trabajar 40, pagándole una parte en negro o no pagándole y, si viene un inspector, decir que está dentro de su jornada de 20 horas.

2.- Inaplicación de convenio, Las reformas dieron total capacidad a las empresas para inaplicar unilateralmente los convenios colectivos, simplemente con abrir conversaciones con la representación sindical, si existe, y si no hay acuerdo, imponerla.

3.- Tampoco se han modificado los requisitos de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 41 ET), que las reformas laborales hicieron mucho más fáciles.

4.- Despido colectivo. Las reformas laborales eliminaron la necesidad de autorización previa de la autoridad laboral para los ERE y ERTE. Lo que facilita mucho los despidos colectivos.

5.-Abaratamiento del despido. Las dos reformas laborales rebajaron enormemente la indemnización por despido improcedente. Pasó de 45 días por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades, a 33 días por año, y 24 mensualidades. También eliminaron los salarios de tramitación cuando el juzgado considere improcedente el despido. Ninguno de esos recortes se modifica en el acuerdo. Tampoco se modifican las causas del despido colectivo u objetivo, que siguen siendo muy vagas y fáciles de justificar, y permiten despedir con un coste reducido de 20 días por año trabajado con el tope de un año de salario.

Los defensores del acuerdo proclaman los cambios en la contratación temporal, que teóricamente la limitan y aumentan las sanciones en caso de fraude: pero eso dependerá de la actuación de la Inspección de Trabajo y de las autoridades laborales, y en España hay un inspector de trabajo por cada 24.000 trabajadores (en Europa, uno por cada 12.000). La experiencia de años de limitaciones legales a la temporalidad es que no sirven para nada. El trabajador temporal tiene miedo de denunciar, y la inspección no actúa.

El acuerdo modifica la subcontratación. La subcontrata no pueda aplicar un convenio propio y tiene que aplicar el convenio colectivo del sector de actividad a que se dedique. Las camareras de piso (Kellys) no ven satisfecha su reivindicación de regirse por el convenio que se aplica en el hotel en que trabajan, y que ahora irían a los convenios de limpieza, con jornadas más largas y retribuciones menores.

La clase trabajadora no abandona su exigencia: derogación completa de las dos reformas laborales. Los sindicatos tienen el deber de seguir defendiéndola.

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Comentarios

  • Felipa dice:

    Pero si los Sindicatos han firmado!!!!

  • José Antonio Gómez Rodríguez dice:

    Una auténtica verguenza esto ha sido un auténtico fracaso, reirse de toda la clase obrera “menudo exito” vaya gobierno supuestamente de izquierdas y en cuanto a los lideres sindicales UGT y CCOO unos vendidos. (Ahora eso sí un trabajador 20 días por áño trabajado y a la puta calle) menudo exito.?????